F. Javier Varela Tejedor
Directivo Público
Jubilado
Partiendo de la base de que lo ideal, dada la actual situación del mercado laboral en el sector, sería suspender temporalmente la aplicación de la exigencia del CAP que podría sustituirse por un período de prácticas en empresas del sector, entendiendo que la finalidad de las ayudas establecidas por las distintas Administraciones Públicas, es incentivar la obtención del permiso de conducir de las clases C o C+E/ D o D+E y/o del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductores de transporte de mercancías y de viajeros, compensando el coste de la obtención de los mencionados permisos de conducir y/o el coste de la realización del curso necesario para la obtención de los citados certificados entendemos que deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
– Debe ir dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, (Quizá podría estar enmarcado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU.)
-Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud.
-Estar inscrito en oficinas de empleo de la Comunidad o estar trabajando en algún centro de la propia Comunidad.
-Que el solicitante tenga ya el permiso de clase B.
-Que cumpla con los requisitos de edad mínimos para cada uno de los permisos que son objeto de las ayudas de la convocatoria
-Cumplir con los requisitos específicos del permiso de conducción que se desea obtener.
-Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
-Los solicitantes no pueden superar en una vez y media el salario mínimo interprofesional a no ser que forme parte de una familia numerosa; en cuyo caso, ascendería a dos veces y media el salario nombrado.
-Deberían presentarse y aprobar tanto el carnet de conducir necesario para trabajar en el sector (caso de no tenerlo ya) como el CAP,
Podrían establecerse algunas prioridades, p.ej.:
-Las mujeres de entre 18 y 55 años que estén empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad.
-Solicitantes en mejora de empleabilidad (más de 40 años de edad), residentes en Galicia
Las clases preparatorias para la obtención del permiso de conducción deberán realizarse, tanto en su parte teórica como práctica, en uncentro de formación radicado en la Comunidad Autónoma.
-La formación subvencionada requerirá la realización del examen teórico y del práctico y la acreditación de la asistencia a la formación obligatoria, en su caso, que se lleve a cabo.
-Exigencia de un período de prácticas retribuidas de una duración mínima de 6 meses en empresas del sector domiciliadas en Galicia, como requisito indispensable para obtener la totalidad de la ayuda.
Marzo 2025
No responses yet